REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-001005
Por auto de fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10-12-2008), se dio entrada y curso legal correspondiente. En fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho (16-12-2008) se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Charley Bosque Méndez y Rosina Gemma Di Nello Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.12.483.649 y8.329.339, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos de la abogada Anni Karina Caripaz Dávila, inscrita en el Inpreabogado con el N°.120.555.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha siete de octubre de dos mil tres (07-10-2.003); declararon no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha dieciseis de diciembre de dos mil ocho (16-12-2008), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-09) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha nueve de febrero de dos mil nueve (09-02-2009) diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en esa misma fecha, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha diez de febrero de dos mil nueve, (10-02-09), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (11-02-2009).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Charley Bosque Méndez y Rosina Gemma Di Nello Requena, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha siete de octubre de dos mil tres (07-10-2.003); según consta de Acta de Matrimonio N°.234, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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