REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000155
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Eloy Uzcátegui Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.784.861, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadana Evalina Apolonia Torbes Ellis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.226.979, su carácter de herederos del de cujus Julliant Eloy Uzcátegui Torbes, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.106.024; asistido del abogado José Antonio Armas Aparicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°.110.450; mediante la cual solicita que tanto él como la ciudadana Evalina Apolonia Torbes Ellis, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-09-2008), tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanas Matilde Del Valle Maiz de Riffi y Nora Juana García, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Julliant Eloy Uzcátegui Torbes, a sus padres, ciudadanos Ramón Eloy Uzcátegui Contreras y Evalina Apolonia Torbes Ellis, identificados supra, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.