REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000209
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Yrma Dolores Chauran Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.687.446, domiciliada en la calle las Flores, casa Nº 12, sector la Ponderosa de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos Juan De Jesús Chauran Guzman, Dilia Josefina Chauran Guzmán, José Gregorio Chauran Guzmán, Maria Herminia Chauran Guzmán, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus Isidra Guzmán De Chauran y Luis Rafael Chauran Chauran, quienes fallecieron ab- intestato en fechas 13 de octubre del año 1997 y 21 de diciembre del año 2008, respectivamente, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Zenaida Josefina Agrisone y José Gregorio Igualguana, identificados en autos, y por cuanto se desprende de las Actas de Defunciones de los de cujus Isidra Guzmán De Chauran y Luis Rafael Chauran Chauran, que tuvieron otros hijos que no se mencionan en el escrito de solicitud; en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Isidra Guzmán De Chauran, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.188.180, a los ciudadanos, Josefa Antonia Mata Guzmán, Dilia Josefina Chauran Guzmán, José Gregorio Chauran Guzmán, Maria Herminia Chauran Guzman, Yrma Dolores Chauran Guzmán, Juan De Jesús Chauran Guzmán, Luis José Chauran Guzmán, Elvia Josefina Chauran Guzmán y Ramón Rafael Chauran Guzmán, identificados en autos, asimismo declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Luis Rafael Chauran Chauran, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.303.999, a los ciudadanos Dilia Josefina Chauran Guzmán, José Gregorio Chauran Guzmán, Maria Herminia Chauran Guzman, Yrma Dolores Chauran Guzmán, Juan De Jesús Chauran Guzman, Luis José Chauran Guzmán, Elvia Josefina Chauran Guzmán y Ramón Rafael Chauran Guzmán, identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir dos (02) Juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y una vez expedidas devuélvase original a los interesados con sus resultas y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv