REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000450
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Marisol del Valle Hernández y Víctor Manuel Ceballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.249.027 y 8.321.638, respectivamente, asistidos por la abogada Ruthmaris Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Carlos Ceballo Hernández, quien falleció ab- intestato el día 06 de diciembre del año 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ángel Manuel Prado Pérez y Oneida Margarita Bello Magallanes, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Carlos Ceballo Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.222.037, a sus padres ciudadanos Marisol del Valle Hernández y Víctor Manuel Ceballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.249.027 y 8.321.027, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas y una vez expedidas dichas copias devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv