REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000659

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Maria Elena Silva Cumana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.957.153, asistida por la abogada Jennys Querecuro Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos Marianella Josefina, Sorangel y José Félix Mújica Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.536.434, 16.068.701 y 18.299.864 respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Orangel Mújica López, quien falleció ab- intestato el día 20 de diciembre del año 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Yulimar Del Valle Perez Maraima y José Antonio Lisboa Silva, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Orangel Mújica López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°984.937, a su esposa ciudadana Maria Elena Silva Cumana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.957.153, y a sus hijos de nombres; Marianella Josefina Mújica Silva, Sorangel Nayles Mújica Silva y José Félix Mújica Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.536.434, 16.068.701 y 18.299.864, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez expedidas dichas copias devuélvase original al interesado y déjese nota


en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.














































JSGD/bv