REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BN01-X-2009-000010
DEMANDANTE: Digna del Valle Figuera.-
DEMANDADO: Carlos Candurin.-
MOTIVO: INHIBICIÓN -Desalojo.-
JUEZ INHIBID0: Dr. José Jesús Ramírez, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Desalojo, incoado por Digna del Valle Figuera, en contra de Carlos Candurin.
Consta en estas actuaciones, que en fecha 04 de marzo de 2009, el antes mencionado Juez, procedió a inhibirse de conocer la referida causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual se da aquí por reproducida, alegando estar incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
De lo antes expresado, éste Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abg. José Jesús Ramírez, en su condición de autos, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Jesús Ramírez, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2009.- Años: 198° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 9:09 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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