REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000158
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos Amarilis Mireya Pinto de Rengifo y Fredy Reinaldo Rengifo Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.744.434 y 642.063 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zaida Uban, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9917 mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertad del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 1.977, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio N° 298, llevados por ante esa Prefectura, que fijaron su domicilio conyugal en Boyacá IV, calle 9, casa N° 12, de la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon Un (01) hijo de nombre: John Fred; mayor de edad; y por cuanto han permanecido separado por mas de cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue en fecha 06 de marzo de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 2.009, dándose por citada en fecha 09 de marzo de 2.009, tal como se desprende en autos,.- En fecha 12 de marzo de 2.009, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 12 de marzo de 2.009, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 04 de noviembre de 1.977 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Amarilis Mireya Pinto de Rengifo y Fredy Reinaldo Rengifo Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.744.434 y 642.063 respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertad del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 1.977, mediante Acta No. 298, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 30 día del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 09:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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