REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000482
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Freddy Ramón Freites y Juana Garces de Freites, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.745.370 y 5.853.623, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos por el abogado Iván Alcalá Medina, inscrito en el Inpreabogado con el No. 88.852.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1974; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, Jhonny Heberto Freites Garces, Jeniray del Carmen Freites Garces y Luis Alfredo Freites Garces, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.425.381, 13.602.108 y 16.185.598; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 02 de marzo de 2009. En fecha 09 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y en esa misma la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Freddy Ramón Freites y Juana Garces de Freites, anteriormente identificados, contraído por ante Primera autoridad Civil de Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1974, según consta de Acta de Matrimonio N° 384, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona treinta (30) días, de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:32 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
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