REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000120
Por auto de fecha 13 de febrero de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 16 de febrero de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Gregorio Mejías Peraza y Teodomira del Valle Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.292.447 y 5.083.235, respectivamente, asistidos por la abogada Niurka Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.643.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes sujetos a liquidación; fijando su último domicilio conyugal en el barrio Fernández Padilla, calle principal Nro. 22-82, Barcelona, Estado Anzoátegui; y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 27 de febrero de 2009. En fecha 09 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Gregorio Mejías Peraza y Teodomira del Valle Hernández, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000, según consta de Acta de Matrimonio N° 06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:09 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdíaz