REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000254
Vista la anterior pretensión de Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Miguel Enrique Salazar Lugo e Ybelise del Carmen Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.951.460 y 8.437.252, respectivamente, asistidos por la Abogada Rita Maniscalchi, inscrita en el Inpreabogado con el N° 103.747, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal admite la misma, por encontrarse llenos los extremos de Ley, y en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de agosto del año 2008; en la causa N° BP02-V-2008-001151, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos Miguel Enrique Salazar Lugo e Ybelise del Carmen Betancourt, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes en el Escrito de Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó sentencia, siendo las 03:18 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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