REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006023

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Roberto Silvagni Iacobacci y Nuramy Josefa Gutiérrez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.892.888 y 5.017.553, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui y la segunda en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y asistidos por el abogado Adolfo Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.650.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; en fecha dieciocho (18) de mayo de 1.985, que fijaron su domicilio conyugal en Colinas de Vidoño, Sector Putucual, Municipio El Carmen, Quinta Cancionero, Barcelona, Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos , actualmente mayores de edad y de nombres Hana Kariña del Valle Silvagni Gutiérrez y Roberto Alejandro Silvagni Gutiérrez, que adquirieron bienes comunes y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha nueve (09) de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha doce (12) de marzo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Roberto Silvagni Iacobacci y Nuramy Josefa Gutiérrez González, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1.985, según consta de Acta de Matrimonio N° 116, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:47 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,