REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001590
La presente causa se contrae a la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Salvador Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.532, actuando en nombre y representación judicial de la ciudadana Marisol Gamboa Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.851.656, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana Ángela Antonieta de Vita Hosein, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.040, domiciliada en la urbanización Puerto Morro, Nro. 323, zona grandes hoteles, sector Aquavilla, avenida Américo Vespucio, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dieciséis (16) de julio de 2008.-
En fecha veinte (20) de marzo de 2009, compareció por ante este Juzgado el abogado Salvador Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.532, actuando en nombre y representación judicial de la ciudadana Marisol Gamboa Salazar, en su carácter de autos; y consigno Convenimiento suscrito entre las ciudadanas Angela Antonieta de Vita Hosein, asistida por el abogado Carlos Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738 y Marisol Gamboa Salazar, a través de su apoderado judicial, Salvador Hernández R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.532, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rubdíaz
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