REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000014

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Félix Silva Caraballo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.347, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sea entregado el cheque consignado en fecha veintiuno (21) de enero de2009, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, se declara terminado el presente proceso, se ordena hacer entrega al oferente mediante cheque que se emitirá a nombre de Servicios y Transporte Nor-Oriental XV, C.A., no endosable; del dinero depositado en la cuenta de ahorro aperturada a nombre de este Tribunal, con oficio N° 129-09, de fecha 06-02-2009; y asimismo se ordena el archivo del expediente.- Devuélvase cheque.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS