REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000071
Vista la anterior pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano Juan Carlos Rojas Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.419.888, asistido por el abogado Omar El Souki El Souki, inscrito en el Inpreabogado con el No. 32.499, en contra del ciudadano Henry Luis Marcano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.529, el Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
Como quiera que los instrumentos cambiarios en los que se apoya el demandante para lograr el pago de su pretensión, son aquellos previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, que estos fue girado en fecha 01 de mayo de 2.006 y 03 de mayo de 2.006, respectivamente.
Ahora bien, la doctrina ha establecido que dichos instrumentos caducan a los seis meses y prescriben al año, si el portador no cumple con las formalidades que la Ley pone a su cargo, y los cuales deben ser ejercidos dentro de los lapsos previstos por las normas respectivas.
En ese orden de ideas, se observa de autos que transcurrió más de los lapsos arriba señalados para hacer valer dichos instrumentos, y al no constar en autos que el portador de los cheques los haya protestado o presentado al cobro correspondiente a los cheques y siendo estos los instrumentos fundamentales de la presente pretensión, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda por estar evidentemente caduca la acción intentada, por el ciudadano Juan Carlos Rojas Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.419.888, en contra del ciudadano Henry Luis Marcano Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.478.529. Así se decide.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.