REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001088
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Freddy Antonio Alfaro Sabino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.502.293, de este domicilio, asistido por la abogada Gladys Josefina Pericaguan, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.613, mediante la cual solicitó que tanto el como sus hijas las ciudadanas Gleivis Andreina Alfaro Pérez y Carmen Gladira Alfaro Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.854.062 y 16.491.736, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Yadira Josefina Pérez de Alfaro, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.904.184.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Jesús Alberto Saldivia Pericaguan y Carlos Rafael Gutiérrez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Yadira Josefina Pérez de Alfaro, a los ciudadanos Freddy Antonio Alfaro Sabino, Gleivis Andreina Alfaro Pérez y Carmen Gladira Alfaro Pérez, en sus condiciones de esposo e hijas; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.