REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001092
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada ciudadana Arelys Josefina de Porras Machado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.462, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Luis Emilio, Luisa Ginesa, Ubelis Indalecia Celestina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.069.686, 22.864.499, 8.290.252 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Maria Laura del Valle Muñoz Espinoza, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 95.493, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hijos Luis Emilio, Luisa Ginesa, Ubelis Indalecia Celestina Porras Machado sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus Uben Antonio Porras Cardier, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.684.731.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Laura Espinoza y Eudelio Muñoz, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Uben Antonio Porras Cardier, a la ciudadana Arelys Josefina de Porras Machado, en su carácter de esposa, y a los ciudadanos Luis Emilio, Luisa Ginesa, Ubelis Indalecia Celestina Porras Machado, en su carácter de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Devuélvase originales consignados con el escrito de solicitud, previa certificación en autos, para ello se ordena desglosar las copias fotostáticas consignadas con el escrito de solicitud, y se ordena corregir foliatura y a tal efecto, insta a la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a efectuar la corrección de la foliatura a partir del folio número dos (02). Corríjase. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIERREZ DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se devolvieron documentos originales, previa certificación en autos, y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- conste.
LA SECRETARIA JSGD/MMR/rubdíaz