REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BH02-M-2000-000001
Visto el escrito de fecha 25 de febrero del 2009, presentado por el abogado Ángel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.596, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Control Geodésico y Estudios Geofísicos Compañía Anónima (CONGEGCA), mediante el cual solicita se difiera la oportunidad para presentar informes en el presente causa, hasta tanto sea resuelta la apelación ejercida en contra el auto de fecha 18 de mayo del 2007, mediante el cual se inadmitió los medios probatorios promovidos por su mandante, referidos a la prueba de informes y exhibición de documentos; el Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que la apelación ejercida en contra de una sentencia interlocutoria, se oye en efecto devolutivo, y nunca en el suspensivo; es decir, no se paraliza la tramitación del asunto principal; tanto es así, que en caso de dictarse la sentencia definitiva sobre el asunto principal, en el cual este pendiente la apelación interlocutoria ejercida, el Legislador plasmo el derecho de hacer valer dicha apelación ante el Superior correspondiente, la cual se acumulará al asunto principal; y en caso contrario se evacuaría la prueba y una vez concluido el lapso establecido para ello, sus resultas se remitirán al Superior respectivo; por las razones antes expuestas, este Tribunal niega el diferimiento solicitado por el abogado Ángel García, en su condición de autos.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-