REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002674
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos Elsa Sánchez de Alzate, Omar Leonardo Alzate Sánchez, Edisson Alfonzo Alzate Sánchez y Elberth Ricardo Alzate Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.456.450, 13.324.435, 14.715.790 y 17.776.904, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Las Garzas, Calle Sur 4, Casa N° UDO-6, Lechería Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado José Luis Barrios Zacarias, inscrito en el Inpreabogado con el N° 103.798, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Alfonso Alzate González, quien falleció ab- intestato el día 10 de julio del año 2.007, en la vía pública El Rosario, Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos María Eloina Guevara de Jaspe y Jaismar del Carmen Jaspe Guevara, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Alfonso Alzate González, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS