REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005903
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Cesar Velásquez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.417.322, de este domicilio, asistido por el abogado Emir Medina, inscrito en el Inpreabogado con el No. 126.690, mediante el cual solicitó que tanto el como los ciudadanos Carmen Suleima Sotillo de Hernández y Carlos Ramón Hernández Sánchez, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Zuleima del Carmen Hernández Sotillo, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.220.865.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos José Daniel Nuñez Acosta y José Alexander Mata Betancourt, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Zuleima del Carmen Hernández Sotillo, a los ciudadanos Cesar Velásquez Acosta, Carmen Suleima Sotillo de Hernández y Carlos Ramón Hernández Sánchez, en sus condiciones de esposo y padres; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.