REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000711
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Eulogio José Bethelmy Marshall, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.414.072, asistido por la abogada Adriana Duarte Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.217, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su abuelo ciudadano Joseph Marshall, alegando que en dicha acta fue asentado de manera errónea tanto el nombre de su madre ciudadana Maria Marcial, siendo lo correcto Maud Mary Marshall de Bethermy, como el del de cujus su abuelo ciudadano José Marsial siendo lo correcto Joseph Marshall, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
De autos se evidencia que el solicitante pretende la rectificación del nombre de su madre ciudadana Maria Marcial, siendo ella una persona mayor de edad, capaz y civilmente hábil, para ejercer la presente solicitud a tenor de lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano, por tales razones al no desprenderse de autos la incapacidad de la citada ciudadana, para ejercer propiamente sus derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la presente solicitud, por cuanto el solicitante no tiene cualidad para solicitar dicha rectificación. Así se decide.
EL Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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