REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001380
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2009, presentada por el abogado Rafael Ángel Pinto, con su carácter de autos; mediante la cual solicita se decrete medida precautelar que permita el libre acceso al Fundo el Guamo suficientemente identificado en autos, y poder culminar las labores agrícolas correspondientes, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Ha establecido la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.-
A tal efecto se han establecidos requisitos sine qua non para la procedencia de las mismas; como lo son el fomus boni iuris ( La apariencia del buen derecho), el periculum in mora ( El peligro en la demora); los cuales han de ser concurrentes y demostradas en autos.-
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que no se cumplen ninguno de los precitados requisitos, en tal sentido este Tribunal NIEGA la medida solicitada por no llenar los extremos de Ley. Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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