REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005693
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual la ciudadana Diomary Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.979.426, de este domicilio y asistida por el abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 40097, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Edén Pastora Cadenas Vargas y Ángel Alberto Rojas Labana, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Amazonas, N° 84, Sector Los olivos de la Población de Boca de Uchire, Municipio Turístico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de doscientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (276,50 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa que es o fue de Néstor Rojas; SUR: con casa que es o fue de la ciudadana Olga Borges; ESTE: con casa que es o fue de Giovanny Espinelly, y OESTE: con casa que es o fue del ciudadano José Luis Méndez; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina tipo Americana, protegida por techo de platabanda, un (1) baño, un (1) porche construido en base a paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso, la otra área esta protegida por techo de avestro rojo, tres (3) ventanas, dos (2) bloques de ventilación, una (1) de hierro, cinco (5) puertas, cuatro (4) a base de hierro y una (1) de madera, la superficie construida del inmueble es de setenta y siete metros cuadrados (77 Mts2) .- El costo aproximado actual de la mencionada vivienda es de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS