REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000779
Por auto de fecha 10 de octubre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana Indanis Angelica De Farreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.747, debidamente asistida por la abogada Uviny Suniaga Padron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.595, en contra del ciudadano Juan José Farreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.170.864, ordenándose la citación del ciudadano Juan José Farreras, anteriormente identificado y la de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante compulsas y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.- Expone la solicitante en el libelo de la solicitud: Que contrajo matrimonio con el ciudadano Juan José Farreras, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial nacieron sus hijos de nombres Josmer José, Nieves Angelica, Josvanny Isabel y Luis Leonardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.879.578, 16.854.653, 17.236.473 y 20.054.669, respectivamente, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guaicaipuro, N° 13, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde todo era amor, comprensión, tolerancia, respeto y lealtad, pero luego del tiempo se fueron presentando diferencias entre ellos haciendo imposible la vida en común, llegando el caso de que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde el día 15 de mayo de 1.992, sin que desde esa fecha hasta la actualidad haya existido reconciliación, asimismo manifestó que no existen bienes dentro de la sociedad conyugal que liquidar, es por lo que acudió a este Tribunal a solicitar la disolución del vinculo matrimonial con fundamento a lo consagrado en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.- En 28 de octubre de 2008, se libraron compulsas al ciudadano Juan José Farreras y a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de octubre de 2008.- En fecha 20 de noviembre de 2008, se dio por citado ciudadano Juan José Farreras.- En fecha 13 de febrero del año 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 17 de febrero de 2009, se dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia.-
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual hizo oposición a la presente solicitud, por cuanto el cónyuge Juan José Farreras, en fecha 20 de noviembre de 2008, firmó la boleta de citación y no compareció personalmente ante el Juez, a los fines de reconocer el hecho de la separación o negarlo, que los prenombrados cónyuges no cumplieron con el aludido requisito para la procedencia de la extinción del vinculo matrimonial que los une, y solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de procedimiento Civil, se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal a los fines de decidir la presente solicitud observa:
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que los solicitantes no cumplieron con los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente, para la procedencia de la disolución del vinculo matrimonial; en virtud de que el cónyuge Juan José Farreras, no compareció ante este Tribunal en el lapso legal correspondiente a reconocer los hechos contenidos en el escrito de solicitud, y en razón de lo expuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, es forzoso para este Juzgador declara sin lugar la solicitud de divorcio, como en efecto así será declarado en el dispositivo del presente fallo.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadana Indanis Angelica De Farreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.747, en contra del ciudadano Juan José Farreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.170.864, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia se mantiene vigente el matrimonio contraído por ellos en fecha 25 de abril del año 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio N° 130, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ. LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:17 m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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