REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000918
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MONICA ARACELIS OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.613.752, domiciliada en el sector la Burra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado; LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.105, en contra del ciudadano NEPTALI MARCELINO GRACIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.608.060.- Expone la solicitante en el libelo de la solicitud: Que en fecha doce (12) de marzo del año 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NEPTALI MARCELINO GRACIA, antes identificado, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en la Burra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que su vida conyugal ceso en el mes de agosto del 2003, y hasta la presente fecha no la han reanudado, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NEPTALI MARCELINO GRACIA, antes identificado y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, en fecha 27 de noviembre del año 2008, el ciudadano NEPTALI MARCELINO GRACIA, se dio por citado y aceptó todo lo establecido en el libelo de la presente demanda, en fecha 13 de febrero de 2009, fue citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal, procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 18 de febrero de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MONICA ARACELIS OCHOA RODRIGUEZ y NEPTALI MARCELINO GRACIA MENDOZA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2002, según consta de Acta de Matrimonio No. 65, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.