REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000925

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en esa misma fecha, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Rosa Virginia Toro López y Carmen Ramón Labana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.216.297 y 4.221.631, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlos Galindo Luna, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.556.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 1994; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la calle Zulia, Barrio El Espejo, Nro. 14, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 05 de diciembre de 2008. En fecha 13 de febrero de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de febrero de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia, en esa misma fecha, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rosa Virginia Toro López y Carmen Ramón Labana, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 1994, según consta de Acta de Matrimonio N° 416, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los (09) nueve días de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdíaz