REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-001011
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Domingo Antonio Flores y Aura Margarita Serra, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.500.705 y 8.306.010, respectivamente, y asistidos por el abogado Alcides Vallejo Urbaneja, inscrito en el Inpreabogado con el No. 8.609.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha quince (15) de octubre del año 1971, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Sur, casa S/N, de la Parroquia Chorreron del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Lisbeth Margarita Flores Serra y Domingo Antonio Flores Serra, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 13 de febrero de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 18 de febrero de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Domingo Antonio Flores y Aura Margarita Serra, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 1.971, según consta de Acta de Matrimonio No. 83, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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