REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BH03-S-2003-000053
Habiendo intentado la ciudadana SONIA CANDELARIA MADURO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.342.686, asistida por la abogada MIRLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, solicitud por TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de agosto de 2.003, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 13 de agosto de 2.003, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 2003 fue la última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella