REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000254
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABEL JOSE ZURITA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.823.436, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES VIHOL, C.A., y actuando en su carácter de fiador de la misma, debidamente asistido por la Dra. OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, en fecha 27 de Enero de 2.009, y la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.009, suscrita por el Dr. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANESCO, Banco Universal C.A., con la cual acepta el convenimiento propuesto por la parte demandada, ste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los mismos términos por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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