REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-000896
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ELIAS JOSE GREGORIO HALLAK NEMNON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.902, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las Ciudadanas: DINA NEDIA KENNY MOHAMMED SAMLALSINGH y ELAINE DEL CARMEN HERNANDEZ GRAFFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.330.703 y 8.310.998, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: enclavadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en la Calle Democracia con Maneiro N° 21 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales tiene un área de construcción de 184,72 Mts2, las cuales están distribuidas así: tres locales comerciales en un terreno de mayor extensión que mide: 11,27 Mts hasta la Calle Maneiro, por 16,39 Mts hacia la Calle Democracia que es su frente lo que da un total arriba especificado; el primero de los locales pequeños dentro del terreno de mayor extensión, mide 1,48 Mts de frente hacia la Calle Maneiro que es su norte, por 5,78 Mts de fondo que es su sur, hacia el local de mayor extensión especificado arriba; el este con propiedad que es o fue de Zoymary Salazar; que mide 5,78 Mts y por su lado oeste, mide 1,48 Mts con local de su propiedad de mayor extensión especificado arriba; el segundo local mide por su frente que es el Oeste: hacia la Calle Democracia 2,77 Mts; por el lado Este: mide 2,77 Mts que colinda con propiedad que es o fue de Zoymary Salazar; por el Sur: mide 11,27 Mts y colinda con casa que es o fue de Nadia Baladí y por el Norte: colinda con el local de mayor extensión propiedad del solicitante, con las siguientes medidas 11,27 Mts; quedando con los restantes metros para el tercer local distribuidos de la siguiente manera: Por su frente hacia la Calle Maneiro que es su Norte: 9,79 Mts por su lado Sur: limitando con el local Segundo de menor extensión propiedad del solicitante especificado arriba, midiendo 11,27 Mts por el este: Con propiedad que es o fue de Zoymary Salazar, mide 7,84 Mts por el Oeste: Por la Calle Democracia, 13,62 Mts, cuyas construcciones han sido realizadas con las siguientes especificaciones: estructuras de columnas de concreto, paredes de bloque cemento y friso, techo de madera y tejas, pisos de cerámica, puertas de hierro, ventanas de vidrio con Santa María y marcos de aluminio; y cuyos linderos generales son NORTE: Calle Maneiro; SUR: Casa que es o fue de la señora Nadia Baladí; ESTE: Propiedad que es o fue de Zoymary Salazar y OESTE: Calle Democracia.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por las construyó con dinero de su propio peculio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo), en materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano ELIAS JOSE GREGORIO HALLAK NEMNON, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-