REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000105
Por cuanto de autos se observa, que en fecha 20 de Enero de 2.009, la ciudadana ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.955, debidamente asistida por la Dra. CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.029, introdujo demanda por NULIDAD DE TRANSACCION Y FRAUDE PROCESAL, en contra de la ASOCIACION CIVIL “ROSA MISTICA” y la ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO, titular de la Cédula de Identidad; y por auto de fecha 22 de Enero de 2.009, el Tribunal admitió la misma, ordenando en dicho auto el emplazamiento de la Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAL ROSA MISTICA, en la persona de su representante legal, ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.587, obviando el emplazamiento de la ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO, arriba identificada, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar la antes mencionada omisión y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez….”, ordena reponer la presente causa como en efecto la repone, al estado de nueva ADMISION dejando así nulos y sin efectos las actuaciones realizadas desde el 22 de Enero de 2.009. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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