REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000927
Visto la diligencia de fecha doce (12) de marzo, suscrita por la ciudadana: MARIA ELENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.628, parte demandada debidamente asistida por la abogada MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.328.589, asistido por el abogado JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, y visto el Convenimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella