REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-003456.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano LUIS JOSE ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.720, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MARCO ANTONIO RUIZ GUAICARA y LUIS FERNANDO AGUILAR MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.228.342 y 21.314.687, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: LUIS JOSE ROJAS CASTILLO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda identificada con el Nº 20, en área de construcción aproximadamente de noventa y siete metros cuadrados(97 Mts 2), las cuales se describen así: Una (1) sala; tres (3) habitaciones; una (1) cocina comedor; un lavandero, construidas con paredes de bloques frisados y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento, con todas las instalaciones de aguas y negras, instalaciones eléctricas, puertas de madera, ventanas y rejas de hierro, dichas bienhechurías fueron construidas sobre una Parcela de terreno Municipal identificada con el Nº 20, constante de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados (131,00 Mts 2) aproximadamente ubicada en el Sector 29 de Marzo,, entre la calle Santa María y Calle Bolívar del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui la cual esta en lo siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle Santa María; SUR: Su fondo con casa de la Sra. Rosa Conoto; ESTE: Con Casa de la Sra. María de Rojas y OESTE: Con Casa del Sr. Adolfo Calcarían.
Que las referidas e identificadas bienhechurías tiene un valor de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.550,00. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano LUIS ROJAS CASTILLO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella