REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000583

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ZORAIDA DEL JESÚS MÁRQUEZ ESPINOZA y FRANCISCO ANTONIO MACUARE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.860.808 y 3.669.387, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JULIA MÁRQUEZ ESPINOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.676, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo (San Cristóbal), del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de Nombres: ELVIMAR DE LOS ANGELES MACUARE MÁRQUEZ, ROSVELIS DE LOS ANGELES MACUARE MÁRQUEZ y FRANMARYS MACUARE MÁRQUEZ.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Febrero del año 1.983, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 25 de Febrero de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 1.978, y habiéndose separado de hecho el mes de Febrero del año 1.983, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ZORAIDA DEL JESÚS MARQUEZ ESPINOZA y FRANCISCO ANTONIO MACUARE BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



HPG/Gledys.-