REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002521


Visto el escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2.009, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.956, debidamente asistida por el Dr. PEDRO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.518, por una parte y por la otra el Dr. CELSO MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, y visto el contenido del mismo, y el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el bien objeto de la presente demanda, en fecha 10 de Noviembre de 2.008, y participada mediante oficio N° TCM-1358, de fecha 10 de Noviembre de 2.008, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario competente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-