REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2008-000468

Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2.009, suscrita por la ciudadana TAIDE DEL VALLE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.587, debidamente asistida por la Dra. MARYURI RAMOS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.567, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN RAMON CHAVEZ PIRELIS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.225.985, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANSERCHA C.A., debidamente asistido por la Dra. LILIANA C. LEDEZMA PONCE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.194, y visto el contenido de la misma, y la transacción celebrada este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, ordena la devolución de la presente causa al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de Ley. Así se decide. Líbrese oficio y remítase el expediente.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-