REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000639

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: PAMELA JOSEFINA OTALVA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.364, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: WILLIAM DAVID ORTIZ VELASQUEZ y HECTOR MOISES PARRA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.163.272 y 8.277.204, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante, que dan fe que la ciudadana RUPERTA EMILIA BRACHO DE OTALVA, era madre legítima de los ciudadanos PAMELA JOSEFINA OTALVA BRACHO y ANTONIO RAFAEL OTALVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.255.364 y 8.236.959, respectivamente, que les consta que los únicos y universales herederos de la de cujus son los ciudadanos PAMELA JOSEFINA OTALVA BRACHO y ANTONIO RAFAEL OTALVA BRACHO, en su condición de hijos y que no hay otro heredero legítimo, que la prenombrada de cujus falleció ab-intestato en la Parroquia el Carmen, el 27 de Diciembre de 2.001; que dan fe que la de cujus RUPERTA EMILIA BRACHO DE OTALVA, era viuda y no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, PAMELA JOSEFINA OTALVA BRACO y ANTONIO RAFAEL OTALVA BRACHO, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RUPERTA EMILIA BRACHO DE OTALVA, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-