REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2007-000684



Por cuanto de la revisión minuciosa que debe hacer el Juez de las actas que conforman el presente Expediente, se observa que mediante auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2008, se designó defensora judicial de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, e igualmente se ordenó la citación mediante compulsa de los ciudadanos PETRA CELESTINA GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de progenitora, y de los ciudadanos FIDEL DANIEL, FERNANDO JOSE, JESSICA CAROLINA GUAREPERO CADAMO, representados por la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, todos plenamente identificados en autos, para lo cual fueron consignados en su oportunidad respectiva, los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas.

Ahora bien, por cuanto la presente causa, se encuentra en etapa probatoria, lo cual se evidencia de las pruebas promovidas solo por la actora y admitidas por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2009, y visto que las citaciones de los ciudadanos arriba señalados, no se produjo en virtud de que por omisión de este Juzgado no fueron elaboradas las compulsas respectivas, quedando los mismos en estado de indefensión, debe ordenar este Tribunal, la reposición de la causa, ya que de no hacerlo se estaría violando derechos constitucionales de los demandados como lo son el debido proceso y derecho a la defensa.

En este sentido, señala el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
…”
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de subsanar la omisión incurrida y en aras de garantizar derechos constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa, ordena la reposición de la causa, al estado de que sean libradas las respectivas compulsas para gestionar las citaciones de los ciudadanos PETRA CELESTINA GONZALEZ, ya identificada, en su carácter de progenitora, y de los ciudadanos FIDEL DANIEL, FERNANDO JOSE, JESSICA CAROLINA GUAREPERO CADAMO, representados por la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, igualmente identificados en autos, y se declaran NULAS Y SIN EFECTO ALGUNO, todas las actuaciones posteriores a las realizadas por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2008, fecha en la cual se ordenó oficiar y se ofició a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se insta a la defensora judicial designada, a presentar su escrito de contestación de la demanda una vez que conste en autos la citación de los demandados y así se decide.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica