REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-001572

Habiendo intentado el Dr. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.883, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil HOTELDES DORAL, C.A., demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 21 de Septiembre de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 26 de Septiembre de 2.006, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en fecha 07 de Diciembre de 2.006, fue su última actuación en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.




HPG/Gledys.-