REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001161
Visto el auto anterior con el cual se le dio entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARY CARMEN NEGRON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.680, debidamente asistida por el Dr. CARLOS ANDRES GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.314, este Tribunal a los fines de la admisión de la misma, antes observa:
Que de la revisión de la solicitud y sus anexos, se puede constatar que la misma persigue sean declarados Únicos Universales Herederos del ya fallecido, IVAN RAFAEL PRADO VASQUEZ, a su cónyuge y a sus cuatro hijos, de nombres ISVANY ALEJANDRA y VALERIA DE JESUS PRADO NEGRON e IVAN JOSE y DAVID RAFAEL PRADO HURTADO, hijos del de cujus IVAN RAFAEL PRADO VASQUEZ, los cuales son menores de edad.-
Ahora bien, siendo que existen menores de edad involucrados en la presente solicitud, los cuales tienen un interés directo sobre lo que se persigue con la misma, y visto que este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, por cuanto no tiene la competencia en cuanto a la materia para ello, resulta forzoso para este Juzgado DECLINAR la COMPETENCIA de la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente solicitud y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución, todo de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.