REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000072
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por intimación, intentada por los abogados REINALDO LEONES y/o JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 95.399 y 39.499, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DE COSTA A COSTA PRODUCCIONES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Junio de 2006, en contra de INVERSIONES FRANRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se evidencia de autos, que la pretensión de la parte demandante, está dirigida al obro de Bolívares, a través del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual fundamenta su pretensión en nueve (9) recibos. En tal sentido, la norma que rige el procedimiento señala lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez (10) días apercibiéndole de ejecución…”.-
Por su parte señala el ordinal 1º del artículo 643 ejusdem lo siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”
Ahora bien, del análisis realizado a las normas anteriormente transcrita parcialmente, así como de la revisión del libelo de la demanda, encontramos que el actor tiene por pretensión el cobro de una suma de dinero, basada en unos instrumentos privados que rielan del presente expediente y en el cual se puede constatar que si bien es cierto que la suma de dinero demandada es liquida, la misma no es exigible, pues carece, dicha obligación, de plazo alguno para su cumplimiento, acarreando como consecuencia la falta de uno de los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción mediante el procedimiento monitorio, aunado al hecho que de la revisión de los documentos fundamento de la pretensión, se evidencia que los mismos señalan: “HEMOS RECIBIDO…” y la demandada aparece firmando tales recibos, lo que da entender que la obligación presuntamente fue cumplida, no pudiéndose evidenciar en modo alguno que exista fecha para el vencimiento de la misma como lo señala el actor en su escrito libelar, en tal sentido existe la obligatoriedad para esta sentenciadora declarar inadmisible la presente demanda , y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda por Cobro de Bolívares por intimación, incoada REINALDO LEONES y/o JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 95.399 y 39.499, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, DE COSTA A COSTA PRODUCCIONES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 13 de Junio de 2006, en contra de INVERSIONES FRANRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 341,640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
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