REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-003505
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NIRMIA CONCEPCIÓN SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.196, debidamente asistida por la abogada ROSELIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos ciudadanos JOSÉ DEL VALLE LOPEZ, EDUARDO SILVA LOPEZ, MARIA DE LOURDES SILVA, DALIA DEL CARMEN SILVA, RAMÓN ANTONIO SILVA, JUANA LUISA SILVA LOPEZ, JESÚS RAFAEL SILVA LOPEZ y MAGALI JOSEFINA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 493.726, 485.401, 1.167.058, 1.176.683, 1.167.178, 1.193.997, 1.197.759 y 3.170.835, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EUGENIA ANTONIA LOPEZ DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 459.631, fallecida Ab-intestato el día seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PAQUITA DEL VALLA SALAZAR ATAGUA y NORIS ANGELICA GOMEZ DE VALERIO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” EUGENIA ANTONIA LOPEZ DE SILVA, a los ciudadanos NIRMIA CONCEPCIÓN SILVA LOPEZ, JOSÉ DEL VALLE LOPEZ, EDUARDO SILVA LOPEZ, MARIA DE LOURDES SILVA, DALIA DEL CARMEN SILVA, RAMÓN ANTONIO SILVA, JUANA LUISA SILVA LOPEZ, JESÚS RAFAEL SILVA LOPEZ y MAGALI JOSEFINA SILVA LOPEZ en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-