REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005920
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.529, debidamente asistido por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto el como su hermana ciudadana OLGA MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANDREA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.169.660, fallecida Ab-intestato el día trece (13) de enero de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROMY DORANNY MACHADO CARVAJAL y ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ANDREA ROMERO, a los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROMERO, y OLGA MARGARITA ROMERO, en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-