REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000754
La ciudadana MARIA DEL VALLE MARTINEZ GARELLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.529, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE BENEDICTO MONSALVE CEDILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.748, expone que el Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar de este Estado, al momento de inscribir su partida de nacimiento incurrió en el error de transcribir erróneamente el apellido de soltera de su madre, colocando GARELIS, cuando lo correcto es GARELLI., por lo que solicita la rectificación de la misma según lo pautado en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir GARELLIS cuando el apellido de la madre de la solicitante es GARELLI, en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de de nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL VALLE MARTINEZ GARELLIS, en el sentido de que en lo adelante se inscriba en los datos de su madre, “GARELLI” y no como erróneamente se asentó “GARELLIS”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.599, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del año 1961.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos respectivos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO G ARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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