REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000905
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, LIDUVINA RODRIGUEZ DE CREMONESIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.332, debidamente asistida por el abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos VICTOR MANUEL CREMONESIS RODRIGUEZ y CANDICE GABRIELA CREMONESIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.268.499 y 12.979.070, Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR MANUEL CREMONESIS ITRIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.176.456, fallecido Ab-intestato, el día cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2.009), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL PEREZ ESPINOZA y OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” VICTOR MANUEL CREMONESIS ITRIAGO, a los ciudadanos LIDUVINA RODRIGUEZ DE CREMONESIS, VICTOR MANUEL CREMONESIS RODRIGUEZ y CANDICE GABRIELA CREMONESIS RODRIGUEZ en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal; asimismo ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, con inserción, del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-