REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000929

El ciudadano ELIAS IBRAIN BITAR LIBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.453.471, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.358, expone que el Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites de este Estado, al momento de transcribir su partida de nacimiento incurrió en el error de transcribir erróneamente, tanto en sus datos como en los de su madre el apellido materno como LIBRAHIM, cuando lo correcto es IBRAHIM., por lo que solicita la rectificación de la partida inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Bajo el Número 529, Folio 32, Libro 02 del año 1987, en el sentido de que donde diga LIBRAHIM, diga IBRAHIM.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir LIBRAHIM cuando el apellido correcto es IBRAHIM, en consecuencia como en los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de de nacimiento del ciudadano: ELIAS IBRAIN BITAR IBRAHIM, en el sentido de que en lo adelante se inscriba tanto en sus datos como en los datos de su madre, “IBRAHIM” y no como erróneamente se asentó LIBRAHIM; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 529, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, folio 32, Libro 02, del año 1987.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos respectivos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO G ARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica