REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2006-003939

Habiendo intentado la ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.916.533, asistida por la abogado MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.450, solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de julio de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de julio de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 05 de octubre se libró de 2007, se libró la boleta de notificación a la defensora designada, pasando más de un (1) año desde esa fecha sin que la parte demandante gestionara la citación de la misma en el presente juicio, y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veinticinco (25 ) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella