REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000282


I

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.088.625, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240.-


DEMANDADO: Ciudadano ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.120.762;

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MOTIVO: Declinatoria de la Competencia en

razón de la Cuantía






II

ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.088.625, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240; en contra del ciudadano ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.120.762; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:


III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN


La competencia de los Tribunales, en materia Civil y Mercantil, por razón de la cuantía se determina conforme a lo establecido en la Resolución Nº 619, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se estableció que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy en día cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000,00), y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata esta sentenciadora que en el caso bajo estudio, la parte actora en el capítulo IV de su libelo de demanda señala que: “…para que en cumplimiento del contrato suscrito convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en pagarme la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), que adeuda por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre de 2008,y Enero de 2009. …”. Por otra parte señala: …”Así mismo para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, en el pago de las costas procesales incluyendo los honorarios profesionales del Abogado demandante, prudencialmente calculados en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00)”.-
Asímismo, nuestra ley adjetiva, es clara al señalar la determinación del valor de la demanda, y en materia de arrendamiento, el valor de la demanda se estima tomando en cuenta la suma de los cánones de arrendamiento que se encuentren vencidos, y por cuanto en el caso de autos, suman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, la cual como quedo anteriormente establecido, en virtud de la referida resolución se encuentra atribuida al Juzgado de Municipio, a quien corresponda conocer conforme a las reglas ordinarias que rigen a la materia y al territorio, el cual sin lugar a exégesis resulta ser el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le sea atribuida la causa, luego de la distribución respectiva.


IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que hubiere incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.088.625, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240; en contra del ciudadano ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.120.762 y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le atribuya el conocimiento de la causa, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Asimismo, y por cuanto la presente causa se encuentra en etapa probatoria, se ordena expedir cómputo certificado por secretaria, de los días de despacho transcurridos por este Tribunal desde la constancia en autos de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, y así también se decide.-
Remítase mediante oficio el presente Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA



En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria



HPG/mónica