REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000250


Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JINMY ENRIQUE LISBOA TORRES y YANIERI COROMOTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.382.599 y 12.418.453, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NELLY PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el libelo de la demanda, HOMOLOGA la Partición en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,


HPG/lorena.-