REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000842
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ALEJANDRA CAROLINA QUIJADA DE SUFFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.480.312, debidamente asistida por la Dra. PATRICIA PORTILLO ALEMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella, como sus padres y hermano del De Cujus NAIN SUFFO, ANGELA JAMOUS DE SUFFO y GEORGES SUFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.225.747, 12.675.852 y 12.675.888, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTON SUFFO JAMOUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.675.888, fallecido Ab-intestato, el día once (11) de Septiembre del año 2.008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RICHARD JOSÉ CARABALLO JIMENEZ y JOSÉ RAFAEL GIL HERNANDEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ANTON SUFFO JAMOUS, a los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA QUIJADA DE SUFFO, NAIN SUFFO, ANGELA JAMOUS DE SUFFO y GEORGES SUFFO JAMOUS, en sus condiciones de cónyuge, padres e hermano del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.-Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria.,
Abg. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-