REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000042
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: SAMAR CHMEIT y LABIB MALHEM SOUKI SOUKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.766.564 y 8.222.245, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ALEXIS IRIGOYEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.323, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del libelo de la solicitud y del presente auto. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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